Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2021-3079)
BOP-2021-3079 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rosalejo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición
de documentos.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública del Acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de abril de 2021, expuesto al público (BOP nº 81 de 3 de
mayo de 2021), referido a la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por
expedición de documentos de Rosalejo sin haberse presentado ninguna reclamación, dicho
acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la
ordenanza tal y como figura en este anuncio.
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas Ordenanzas,
podrán los/las interesados/as interponer recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso, con sede en Cáceres, en plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín
Oficial de la Provincia.
El texto de la Ordenanza queda redactado de la siguiente manera:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos a instancia de
parte, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido
en los artículos 57 y 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-3079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13412
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rosalejo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición
de documentos.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública del Acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de abril de 2021, expuesto al público (BOP nº 81 de 3 de
mayo de 2021), referido a la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por
expedición de documentos de Rosalejo sin haberse presentado ninguna reclamación, dicho
acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la
ordenanza tal y como figura en este anuncio.
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas Ordenanzas,
podrán los/las interesados/as interponer recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso, con sede en Cáceres, en plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín
Oficial de la Provincia.
El texto de la Ordenanza queda redactado de la siguiente manera:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos a instancia de
parte, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido
en los artículos 57 y 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-3079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
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