Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3076)
BOP-2021-3076 Correccion de errores anuncio 23/06/2021 Bases Suministros Mínimos Vitales.
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a.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
III.- Gastos subvencionables:
1.- Se considerarán gastos subvencionables, según la normativa de referencia, las facturas de
suministros del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021 de los siguientes suministros: aunque
su abono total o parcial se realice en la anualidad siguiente:
Gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada,
la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. (Todos los conceptos incluidos
en la factura).
***Para los solicitantes beneficiarios del bono social solo se abonará el cincuenta por ciento de
la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el
pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la
normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
CVE:
BOP-2021-3076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
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