Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3076)
BOP-2021-3076 Correccion de errores anuncio 23/06/2021 Bases Suministros Mínimos Vitales.
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de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar.
***Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios
del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para
ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de
facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de
suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para
consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3.- Se excluyen del cómputo los ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros
de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
CVE:
BOP-2021-3076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
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