Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3041)
BOP-2021-3041 Bases convocatoria Suministros Mínimos Vitales 2021.
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edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
CVE:
BOP-2021-3041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de junio de 2021
N.º 0117
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discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
CVE:
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