Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3041)
BOP-2021-3041 Bases convocatoria Suministros Mínimos Vitales 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia
del/a solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá hasta un máximo del 50% del
IPREM mensual, referido a 14 pagas, sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de
convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Para los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los
límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de exclusión social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o
para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios/as del
bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, será de aplicación el límite de rentas
y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros
de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha
5 150% 988,57 €
6 160% 1.054,48 €
7 170% 1.120,38 €
8 180% 1.186,29 €
9 190% 1.252,19 €
10 200% 1.318,10 €
CVE:
BOP-2021-3041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de junio de 2021
N.º 0117
Pág. 13319
del/a solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá hasta un máximo del 50% del
IPREM mensual, referido a 14 pagas, sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de
convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Para los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los
límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de exclusión social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o
para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios/as del
bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, será de aplicación el límite de rentas
y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros
de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha
5 150% 988,57 €
6 160% 1.054,48 €
7 170% 1.120,38 €
8 180% 1.186,29 €
9 190% 1.252,19 €
10 200% 1.318,10 €
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