Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-3003)
BOP-2021-3003 Provisión Interina puesto Oficial/a Mayor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado
a propuesta del Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a.
Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de secretaría-
intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la provincia.
Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Junta
de Extremadura en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
secretaría-intervención.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de
alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: será nombrado/a por el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a de entre
alguno/a de los/as vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los respectivos suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2021-3003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13242
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3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado
a propuesta del Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a.
Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de secretaría-
intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la provincia.
Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Junta
de Extremadura en representación de la misma.
Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
secretaría-intervención.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de
alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: será nombrado/a por el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a de entre
alguno/a de los/as vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los respectivos suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2021-3003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
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