Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-3003)
BOP-2021-3003 Provisión Interina puesto Oficial/a Mayor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo
19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de
funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para
el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La titulación será acreditada mediante la presentación del título universitario o en su
caso, resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa o precio requeridos para la
expedición de éste.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será
de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
III. Tribunal de Selección.
CVE:
BOP-2021-3003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13241
19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de
funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para
el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La titulación será acreditada mediante la presentación del título universitario o en su
caso, resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa o precio requeridos para la
expedición de éste.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será
de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
III. Tribunal de Selección.
CVE:
BOP-2021-3003
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13241