Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2994)
BOP-2021-2994 Modificación de las Bases de la convocatoria de Ayudas para suministros mínimos vitales 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
TERCERA.- Se incluye un nuevo apartado e) en la Base VI:
e) En el supuesto de que el pago de la ayuda se realice a la persona solicitante, deberá
destinar la totalidad de la ayuda recibida a la finalidad para la que fue concedida, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
ayuda, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en la Base VIII. B de la
presente convocatoria.
CUARTA.- Se modifica el apartado VIII, que queda redactado como sigue:
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS y JUSTIFICACION:
VIII. A. PAGO DE LAS AYUDAS.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el pago de suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora en el
supuesto de que exista convenio de colaboración vigente para el pago de facturas impagadas
correspondientes a los suministros a que hace referencia la Base III, con la excepción del gas
butano, que se abonará al/la beneficiario/a directamente previa presentación de la factura
acreditativa del gasto.
En el supuesto de que no existiera convenio de colaboración vigente para el pago de las
facturas impagadas, el pago de la ayuda se realizará de forma anticipada al beneficiario/a de la
ayuda, sin necesidad de previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos
se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que
dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al/la beneficiario/a documentación
acreditativa del mantenimiento los requisitos.
CVE:
BOP-2021-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13213
e) En el supuesto de que el pago de la ayuda se realice a la persona solicitante, deberá
destinar la totalidad de la ayuda recibida a la finalidad para la que fue concedida, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
ayuda, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en la Base VIII. B de la
presente convocatoria.
CUARTA.- Se modifica el apartado VIII, que queda redactado como sigue:
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS y JUSTIFICACION:
VIII. A. PAGO DE LAS AYUDAS.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el pago de suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora en el
supuesto de que exista convenio de colaboración vigente para el pago de facturas impagadas
correspondientes a los suministros a que hace referencia la Base III, con la excepción del gas
butano, que se abonará al/la beneficiario/a directamente previa presentación de la factura
acreditativa del gasto.
En el supuesto de que no existiera convenio de colaboración vigente para el pago de las
facturas impagadas, el pago de la ayuda se realizará de forma anticipada al beneficiario/a de la
ayuda, sin necesidad de previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos
se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que
dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al/la beneficiario/a documentación
acreditativa del mantenimiento los requisitos.
CVE:
BOP-2021-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13213