Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-2956)
BOP-2021-2956 Nulidad del acuerdo por el que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, en sesión de 28 de noviembre de 2016.
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SEXTO. En fecha 17 de marzo de 2021, se remitió por el Ayuntamiento de Valverde del Fresno
a la Comisión Jurídica de Extremadura solicitud de dictamen sobre la procedencia de la
revisión de oficio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
suministro de agua y alcantarillado del Ayuntamiento de Valverde del Fresno realizada en
enero de 2017, en virtud de la cual, en fecha 27 de mayo de 2021, la Comisión Jurídica de
Extremadura emitió el Dictamen 49/2021 el concluyó que era procedente declarar la nulidad del
acuerdo de modificación citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que es
preceptivo para fijar cualquier tasa por parte de las Administraciones locales, la emisión de un
informe técnico-económico del cual carece la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por suministro de agua y alcantarillado realzada en el año 2017.
En tal sentido, debemos señalar lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo, en su Sentencia 1600/2017, de 26 de abril, “Cualquier establecimiento y modificación
del coste y de la cuantía de la tasa exige la realización de la memoria económico-financiera de
forma exhaustiva y completa. Así lo dispone el artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios
Públicos que establece lo siguiente: «toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o
de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los
antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre
el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la
tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las
disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas». El art. 9.2 de la Ley de
Tasas y Precios Públicos establece su supletoriedad respecto a la normativa de haciendas
locales.
Además, dicho art. 9.2 no fue afectado por la reforma que operó la Ley 25/1998, por lo que el
art. 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, sigue exigiendo la memoria económico financiera
tanto para la implantación como para la modificación de la tasa.
Transponiendo esa aplicación subsidiaria a las Corporaciones Locales, en relación también con
lo previsto en el art. 17.1 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
resultará:
- La necesidad de informes técnicos financieros realizados de forma exhaustiva y completa ha
de predicarse no sólo de los acuerdos de establecimiento de tasa, sino también de cualquier
CVE:
BOP-2021-2956
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Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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