Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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TARIFA DECIMOCUARTA. Guardería municipal
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIA EN
CENTROS INFATILES MUNICIPALES. (B.O.P Lunes 28 mayo 2012 N.º 101).
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en particular por el artículo 20.4
ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Trujillo
establece la tasa por la prestación del servicio de estancia en Centros Infantiles Municipales,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de los Centros de
Educación Infantil.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que,
debidamente matriculadas, se beneficien de los servicios del centro.
Serán responsables del pago de la tasa los padres, tutores o responsables de quienes,
encontrándose bajo su patria potestad o tutela, se encuentren matriculados en el Centro de
Educación Infantil.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función de la renta per
cápita de la unidad familiar, y de acuerdo con las tarifas siguientes:
Renta Per Cápita Horario Amplio Horario Reducido
Menor o igual al 30% del SMI 30 euros 24 euros
Mayor al 30% y menor o igual 40 euros 32 euros
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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