Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
28 páginas totales
Página
1.9. Uso de vitrinas, cada vitrina por día o fracción 3 euros.
1.10. Megafonía portátil.
Epígrafe 3º Aulas para cursos y conferencias.
- Por un día: 40,80 euros.
- Por siete días: 163,20 euros.
- Por quince días hábiles: 260,00 euros.
- Por un mes: 377,00 euros.
Regla 1ª Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o quienes se beneficien de los
servicios o actividades prestados o realizadas por este Ayuntamiento. Están exentos las
Administraciones Públicas territoriales y cualquier de los organismos y empresas de ellas
dependientes.
Regla 2ª En todas las exposiciones, el organizador o responsable de las mismas estará
obligado a donar una de las obras expuestas al Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, salvo cuando
se trate de exposiciones organizadas o patrocinadas por una Administración Pública.
Regla 3ª Cuando se celebre cualquier acto que no sea gratuito, además del pago de las tarifas
que se expresan en los epígrafes siguientes, se satisfarán 60 euros por cada acto o
representación.
Regla 4ª El pago de las tasas se hará efectivo por anticipado, cuando se solicite la prestación
del servicio correspondiente.
Regla 5ª El organizador de cualquier acto o representación será responsable de los daños que
se ocasionen en las instalaciones o mobiliario por los asistentes a los mismos. Para garantizar
dicha obligación, se le exigirá la constitución de garantía suficiente.
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 13085