Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2943)
BOP-2021-2943 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividadesa desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2021.
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1.- Se consideran gastos subvencionables:
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
comomaterial de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan
demanera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la
ejecucióndel proyecto.
Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos,
sesubvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad
por elimporte del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio,
el preciopor kilómetro que se subvencionará será de 0,19 €/km.
Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable
elimporte bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad
Sociala cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Sesubvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación
alproyecto, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe
total dela subvención concedida.
Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en
queefectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del
importetotal de la subvención concedida.
Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad
Gastos de material inventariable siempre que formen parte de sorteos o trofeos
propios de las actividades y cuyos destinatarios finales sean los participantes.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastosnotariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyectosubvencionado y los de administración específicos son subvencionables si
están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para laadecuada preparación o ejecución de la misma.
2.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario
deoficina o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing con un límite máximo
del20 % de la subvención concedida.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
CVE:
BOP-2021-2943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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