Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2943)
BOP-2021-2943 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividadesa desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2021.
19 páginas totales
Página
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10
díaspara presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificandosu evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y
notificarseen el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste
expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a
losinteresados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa
OCTAVA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
realicen en el correspondiente periodo de imputación de gastos y vengan señalados como tales
en el punto siguiente:
CVE:
BOP-2021-2943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 13016