Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2021-2941)
BOP-2021-2941 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Gimnasio.
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Pong.
Equipamiento disponible:
Mesa de Ping Pong.
El uso estará condicionado a que no haya clases y/o actividades en el horario establecido con
las que se pueda interferir.
No se contempla el uso de ningún otro tipo de materiales, máquinas, aparatos, bicicletas, etc.
Utilización de instalaciones para grupos, sin monitor/a y con luz natural.
El uso de las instalaciones para la práctica de Ping Pong será gratuita.
El uso y la utilización de luz eléctrica en las instalaciones, previa petición y autorización,
incrementará las cantidades anteriores en 15 €/mes por grupo, a distribuir proporcionalmente
entre los componentes de cada grupo.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se solicita el uso de la instalación deportiva, o desde el momento en que se acepta la
solicitud de inscripción como abonado/a a la instalación deportiva municipal.
2. El pago de dicha tasa se efectuará con carácter previo a la utilización de las instalaciones; si
el uso de las mismas se solicita por mes, el pago se realizará el inmediato anterior; y así en
función del periodo solicitado.
Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exigirá el pago por la vía
de apremio administrativo, con recargo del 20 %, así como las costas que se devenguen, o se
instará la ejecución del aval o fianza en caso procedente.
3. Para los/as abonados/as a la instalación deportiva municipal, el pago deberá efectuarse por
periodos de autorización (días esporádicos, mensual, trimestral, semestral o anual), de manera
previa al uso y disfrute, a través del pago en efectivo en las Oficinas de este Ayuntamiento, o
mediante ingreso en entidad bancaria indicada al efecto. No se podrá hacer uso de las
instalaciones sin la preceptiva autorización de uso de las mismas.
El impago de una mensualidad o el uso de las instalaciones sin la correspondiente autorización
de uso, debidamente firmada y sellada, supondrá la baja automática de la condición de
CVE:
BOP-2021-2941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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