Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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1. Aceites y grasas: son las materias de menos densidad que el agua, la separación física de
las cuales por gravedad de las aguas residuales, es factible con un tratamiento adecuado.
2. Actividad industrial: Cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos industriales a
las instalaciones municipales.
3. Aguas potables de consumo público: son aquéllas utilizadas para este fin, cualquiera que
fuera su origen, bien en su estado natural o después de un tratamiento adecuado, ya sean
aguas destinadas directamente al consumo o utilizadas en la industria alimentaria de forma que
puedan afectar a la salubridad del producto final.
4. Aguas industriales no contaminadas: son las procedentes de las instalaciones ya
mencionadas que han sido utilizadas únicamente para refrigeración de máquinas o que han
sido depuradas y cumplen en ambos casos la reglamentación y normativa de vertido a cauce
público.
5. Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas e instalaciones
comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, son admitidas en las
instalaciones públicas de saneamiento.
6. Aguas residuales domésticas: están formadas por los restos líquidos procedentes de la
preparación, cocción y manipulación de alimentos, así como excrementos humanos o materias
similares producidas en las instalaciones sanitarias de las viviendas o cualquier otra instalación
mencionada en el párrafo anterior.
7. Aguas residuales pluviales: son las producidas simultáneamente o inmediatamente a
continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma.
8. Aguas residuales industriales: son las procedentes de las instalaciones de establecimientos
con actividad industrial y que son debidas a los procesos propios de la actividad del
establecimiento, comportando presencia de restos consecuencia de los mismos y, en general,
diferentes de los mencionados en el párrafo anteriormente definido.
9. Albañal: es aquel conducto subterráneo que colocado transversalmente a la vía publica sirve
para conducir las aguas residuales y, en su caso, las pluviales, desde cualquier tipo de edificio
o finca a la red de alcantarillado o a un albañal longitudinal.
10. Albañal longitudinal: es aquel albañal que, todo o en parte, discurre a lo largo de la vía
pública, lo que le permite admitir las aguas de los albañales de las fincas de su recorrido.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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