Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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En este sentido, en el Auto nº 32/2017, del JCA nº 4 de Valladolid (que desestimó la medida
cautelar de paralizar el acuerdo del Ayuntamiento por el que se asumiría la gestión del agua mediante
una Entidad Pública Empresarial, EPE), el magistrado Mozo Amo declaró que: “… El interés
público, es decir el de la Corporación gobernada por quien, tras la celebración de unas elecciones,
ha obtenido la mayoría suficiente para adoptar las decisiones correspondientes sobre la gestión del
servicio público y hacer efectivas las opciones con las que ha concurrido a las elecciones locales.
Este interés, necesariamente, tiene que ser tenido en cuenta; porque es consustancial al régimen
democrático aplicable a los Ayuntamientos…”
En definitiva, y para finalizar ya con los requisitos materiales (ante de entrar a analizar los
requisitos formales), debemos concluir que la normativa de régimen local no establece la preferencia
entre las distintas formas de gestión.
En cuanto a los requisitos formales del expediente, ya hemos apuntado que tras la modifica-
ción de los artículos 85 y 86 de la LRBRL (por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local), el procedimiento a seguir para determinar la forma de gestión de un ser-
vicio público no es el procedimiento del artículo 86.1 de la LRBRL, sino el procedimiento del artícu-
lo 85.2 de la LRBRL.
Hemos visto qué no es preceptivo tramitar. Ahora despiecemos qué requisitos formales sí se-
rán precisos. Así, es necesario aportar al expediente de determinación los documentos exigidos por el
artículo 85.2 LRBRL. Así, la Memoria justificativa del asesoramiento recibido, se elevará a pleno
para su aprobación. Tras su aprobación plenaria, dicha memoria y demás informes “deberán ser
publicitados” en el diario oficial correspondiente; pero ello no equivale a que deban someterse a
un período de información pública (con su aprobación inicial y, si hubiera alegaciones, su aprobación
definitiva). Por ello, aconsejamos que al acuerdo plenario a adoptar se añada (sic):
“TERCERO. Publicitar en el B.O.P. de Cáceres la adopción del presente
acuerdo plenario, que determina la forma de prestación del servicio.”
SEXTO.- Recapitulemos. Considerando que la normativa precitada establece que las
entidades locales pueden acordar la creación del servicio público local y aprobar el Reglamento por
el que se regule antes de empezar a prestarlo. Considerando que la competencia para la aprobación
del expediente es del Pleno, requiriendo mayoría absoluta la determinación de la forma de prestación
del servicio (art. 47.2.k) de la LRBRL). Considerando que el expediente instruido ha sido tramitado
conforme prescribe la legislación aplicable, procede su toma en consideración por el Pleno de esta
Diputación, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de las disposiciones legales
Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
De esta forma, vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, los que suscriben
elevan la siguiente
CONCLUSIÓN
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12780
En este sentido, en el Auto nº 32/2017, del JCA nº 4 de Valladolid (que desestimó la medida
cautelar de paralizar el acuerdo del Ayuntamiento por el que se asumiría la gestión del agua mediante
una Entidad Pública Empresarial, EPE), el magistrado Mozo Amo declaró que: “… El interés
público, es decir el de la Corporación gobernada por quien, tras la celebración de unas elecciones,
ha obtenido la mayoría suficiente para adoptar las decisiones correspondientes sobre la gestión del
servicio público y hacer efectivas las opciones con las que ha concurrido a las elecciones locales.
Este interés, necesariamente, tiene que ser tenido en cuenta; porque es consustancial al régimen
democrático aplicable a los Ayuntamientos…”
En definitiva, y para finalizar ya con los requisitos materiales (ante de entrar a analizar los
requisitos formales), debemos concluir que la normativa de régimen local no establece la preferencia
entre las distintas formas de gestión.
En cuanto a los requisitos formales del expediente, ya hemos apuntado que tras la modifica-
ción de los artículos 85 y 86 de la LRBRL (por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local), el procedimiento a seguir para determinar la forma de gestión de un ser-
vicio público no es el procedimiento del artículo 86.1 de la LRBRL, sino el procedimiento del artícu-
lo 85.2 de la LRBRL.
Hemos visto qué no es preceptivo tramitar. Ahora despiecemos qué requisitos formales sí se-
rán precisos. Así, es necesario aportar al expediente de determinación los documentos exigidos por el
artículo 85.2 LRBRL. Así, la Memoria justificativa del asesoramiento recibido, se elevará a pleno
para su aprobación. Tras su aprobación plenaria, dicha memoria y demás informes “deberán ser
publicitados” en el diario oficial correspondiente; pero ello no equivale a que deban someterse a
un período de información pública (con su aprobación inicial y, si hubiera alegaciones, su aprobación
definitiva). Por ello, aconsejamos que al acuerdo plenario a adoptar se añada (sic):
“TERCERO. Publicitar en el B.O.P. de Cáceres la adopción del presente
acuerdo plenario, que determina la forma de prestación del servicio.”
SEXTO.- Recapitulemos. Considerando que la normativa precitada establece que las
entidades locales pueden acordar la creación del servicio público local y aprobar el Reglamento por
el que se regule antes de empezar a prestarlo. Considerando que la competencia para la aprobación
del expediente es del Pleno, requiriendo mayoría absoluta la determinación de la forma de prestación
del servicio (art. 47.2.k) de la LRBRL). Considerando que el expediente instruido ha sido tramitado
conforme prescribe la legislación aplicable, procede su toma en consideración por el Pleno de esta
Diputación, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de las disposiciones legales
Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
De esta forma, vistos los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, los que suscriben
elevan la siguiente
CONCLUSIÓN
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12780