Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2871)
BOP-2021-2871 Bases Generales para la regulación de aspectos comunes a los procesos selectivos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria, en
función de la clasificación de las plazas se especificará en cada convocatoria la titulación exigida
para poder participar en el proceso de selección:
Grupo A
Subgrupo A1
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el
Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Subgrupo A2.
Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos
completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en
este de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
Grupo B
Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Grupo C
Subgrupo C1.
Título de bachiller o de formación profesional de grado medio o titulación equivalente,
de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada
mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Subgrupo C2.
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
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CVE:
BOP-2021-2871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
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