Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2871)
BOP-2021-2871 Bases Generales para la regulación de aspectos comunes a los procesos selectivos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a la
Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y,
además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
SEXTA. Tribunales de selección.
6.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación o Presidencia del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por una Administración Pública distinta de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
10
CVE:
BOP-2021-2871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
Pág. 12667
Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y,
además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
SEXTA. Tribunales de selección.
6.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación o Presidencia del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por una Administración Pública distinta de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
10
CVE:
BOP-2021-2871
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
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