Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2021-2856)
BOP-2021-2856 Aprobación definitiva Ordenanza tasa prestación servicios de herraje y aprovechamiento de montanera en Dehesa Boyal.
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No obstante, el sujeto pasivo que sea propietario/a, arrendatario/a, cesionario/a o ser
autorizado/a por el/la dueño/a de partes de monte, tendrá derecho a una deducción de la cuota
tributaria de 3,61 € por cada parte de monte desde el inicio hasta el final de la montanera. Para
ello, se tomará como referencia el Registro de propietarios/as de partes de monte existente en
el Ayuntamiento. La citada deducción de la cuota tributaria operará de la siguiente forma:
1º.-Para propietarios/as. Se aplicará de oficio de acuerdo con los datos obrantes en el Registro.
2º.- Para el resto de sujetos pasivos. Se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento,
cesión o autorización del/la titular junto con copia de su DNI.
Para que opere la citada deducción, el/la sujeto pasivo deberá efectuar comunicación en tal
sentido durante el mes de octubre del año en curso, esto es un mes antes de la entrada de los
cerdos a la dehesa
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los
expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la
prestación de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
APROVEHAMIENTO DE MONTANERA 4,21 €/UNIDAD
CVE:
BOP-2021-2856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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