Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2021-2849)
BOP-2021-2849 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en
formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener
fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos
adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del/a
usuario/a.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al/a remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/las
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
CVE:
BOP-2021-2849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12590
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en
formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener
fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos
adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del/a
usuario/a.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al/a remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/las
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
CVE:
BOP-2021-2849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12590