Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2843)
BOP-2021-2843 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad,
dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo
visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas
en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad
reducida.
ARTÍCULO 3. Plazas de aparcamiento
Las plazas de aparcamiento reservadas para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida cumplirán lo siguiente:
— Los principales centros de actividad deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada
cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
El Ayuntamiento determinará las zonas del núcleo urbano que deban tener la condición de centro de
actividad.
— Además, deberá reservarse para su uso por titulares de tarjeta de estacionamiento:
El dos por ciento de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos
vinculados a la vía pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediación de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención
a la discapacidad.
Las plazas de aparcamiento reservadas para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y
servicios públicos de la zona para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. Asimismo, su
señalización se complementará con las siguientes medidas:
1º El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color
contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
2º La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de
Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
En las plazas de aparcamiento en línea, además del área de transferencia trasera, se dejará libre de
obstáculos (mobiliario urbano, señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y
toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado adyacente a dicha plaza de aparcamiento. Estas plazas
se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de transferencia posterior sea colindante con un
paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio de transferencia tendrá el ancho de la
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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