Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2843)
BOP-2021-2843 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR MOVILIDAD REDUCIDA
PREÁMBULO
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era
necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de
manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que
da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el
establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la
utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de
cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier
lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobarán normativas que regulen el
procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos con algún tipo de
discapacidad, la presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias legales en relación a la
concesión, uso y funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad
que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el ámbito de este municipio.
ARTÍCULO 2. Titulares del Derecho
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (grado de discapacidad igual
o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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BOP-2021-2843
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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