Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2834)
BOP-2021-2834 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
32 páginas totales
Página
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el
Ayuntamiento de Trujillo, considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha
tarjeta en el municipio de Trujillo.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de Trujillo, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los
derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en
adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el
estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea
titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
CVE:
BOP-2021-2834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12492