Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2834)
BOP-2021-2834 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
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territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante
ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez
del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas
de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen
reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración
social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones,
establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición
de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de
los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y
diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en
su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas dispondrán del
plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la
fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III
recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el
ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la Administración
Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y utilización, así como la
creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento para personas con
CVE:
BOP-2021-2834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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