Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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SOLICITUDES.
Las solicitudes, comunicaciones y resto de documentación exigible serán presentadas en la
sede electrónica de la Diputación, firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega
de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro
General de Entrada y Salida de la Diputación, publicado en el B.O.P. nº 74, de 21 abril de 2010
(modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013, BOP n.º 163 de 23 de agosto).
Los formularios, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar
en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán
ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.
El órgano gestor encargado de la tramitación del presente plan será el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios (SEPEI), adscrito al Área de Personal de la Diputación.
CONCESIÓN Y PAGO.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones del plan es la Presidencia de la
Diputación, o persona en quien delegue, que adoptará la correspondiente resolución en favor
de las entidades locales beneficiarias y la cuantía a percibir por cada una de ellas para el
cumplimiento del objeto mencionado.
Las ayudas en especie concedidas a través de las presentes normas reguladoras tendrán
carácter prepagable, esto es, la Diputación procederá a la entrega de los PEMU a partir de que
se produzca la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en la base 40, punto 7, de las
de Ejecución del Presupuesto para el año en curso, y en el artículo 34.4 de la LGS, y, en todo
caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar
relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en el citado punto 7 "Garantías y
carácter prepagable de las subvenciones" de la base 40 mencionada, en consonancia con el
artículo 10 de la OGS, y porque las Administraciones Públicas están exentas de prestar
garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del RLGS.
La concesión y posterior reconocimiento de la obligación y entrega del PEMU se realizará con
posterioridad a que la entidad local haya presentado completa y correctamente su solicitud, y,
en su caso, la documentación que se le requiera para los efectos de subsanación de la misma.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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