Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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BENEFICIARIOS/AS.
Se ha establecido el listado de ayudas que se refleja en la relación de entidades locales
beneficiarias que consta en al anexo a estas normas, de acuerdo con los criterios objetivos que
se detallan en la norma cuarta, apartado dedicado a la financiación.
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
Será de aplicación al presente plan la disposición adicional quinta de la LGS, y se seguirá para
ello el sistema de concesión directa por convocatoria abierta y ayudas en especie.
Se ha considerado conveniente y oportuna la concesión de estas ayudas mediante este
sistema porque las entidades beneficiarias van ser todas las entidades locales municipales de
la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes que tengan PEMU propio pero en
situación de desactualizado. Por tanto, no existe competencia alguna entre ellas y, además, la
concesión y tramitación de estas ayudas mediante otro tipo de convocatoria sólo supondría una
menor eficacia en la gestión y menor agilidad en la tramitación administrativa de las mismas, y
puesto que existen claras causas de interés público y razones de índole social y económica -
como el impulso del desarrollo económico del territorio-, es necesario dotar de recursos a las
entidades locales con la mayor rapidez posible, con el fin de que las herramientas que se les
van a proporcionar reviertan en beneficio del territorio y de los/las ciudadanos/as.
De acuerdo con la disposición adicional quinta de la LGS (ayudas en especie), se ha
considerado esencial que la propia Diputación se haga cargo del expediente de contratación de
los servicios de redacción de los PEMU para que posteriormente puedan ser implantados y
aprobados por el órgano competente. Esta gestión garantizará dos aspectos fundamentales
para que el objeto de la subvención se cumpla categóricamente:
1. Que todos los PEMU cumplirán con la normativa, sin excepción, porque la redacción se
contratará con empresas y profesionales del sector acreditados que deberán cumplir con la
normativa en vigor (Instrucción de Servicio sobre Revisión, Coordinación y Comprobación de
los PEMU en Extremadura, aprobada por la resolución de la Excma. Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 20 de agosto de 2018, DOE de 6 de
septiembre de 2018)
2. Que todos los PEMU serán visados por el órgano gestor, el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios (SEPEI) de la Diputación, quien podrá asistirse de los/las técnicos/as
internos/as o externos/as que sean necesarios para desempeñar este cometido.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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