Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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la que se aprueba la instrucción de servicio sobre revisión, coordinación y comprobación de los
planes de emergencia municipales en Extremadura (DOE núm. 174, de 6 de septiembre).
PRIMERA. OBJETO Y BENEFICIARIOS/AS.
OBJETO.
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la
OGS de esta Diputación para regular la concesión de subvenciones públicas en especie a
través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y la
disposición adicional quinta de la LGS, el artículo13 de la propia OGS y la base 40 de las de
Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2021, y se ha previsto que está subvención se lleve
a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta, con ayudas concedidas
en especie.
La Diputación contratará con diferentes empresas la redacción de los PEMU, y se los entregará
a las entidades locales beneficiarias en concepto de subvención en especie, quienes deberán
dar cumplimiento a las tareas que le correspondan en orden a la implantación y aprobación de
los referidos planes de emergencia municipal, además de justificar la ayuda recibida a través
de los documentos y procedimientos establecidos en las presentes normas.
El objeto directo de las ayudas en especie será la redacción, implantación y aprobación del
PEMU para aquellos municipios que, de conformidad con la información obrante en los
archivos de la Junta de Extremadura y la Diputación, tienen PEMU propio pero en situación de
desactualizado, o no cumplen con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 10/2019, de
protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija
que los PEMU habrán de ser revisados al menos cada cuatro años, sin perjuicio de que
necesiten modificaciones sustanciales que requieran nuevamente el procedimiento de
aprobación establecido en la norma), de conformidad con la información obrante en los
archivos de la Junta de Extremadura de la Diputación.
El contenido del PEMU deberá adaptarse a la normativa vigente, así como al contenido mínimo
determinado por la Instrucción de Servicio sobre Revisión, Coordinación y Comprobación de
los PEMU en Extremadura, aprobada por Resolución de la Excma. Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 20 de agosto de 2018 (DOE nº 174, de 6 de
septiembre de 2018).
La subvención consistirá en transferencias corrientes en especie de la Diputación a las
entidades locales beneficiarias, de acuerdo al detalle de la norma cuarta del presente
documento.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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