Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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- Realizar, en el plazo que le asigne la citada Dirección General, las tres actividades de
implantación del PEMU: un programa de formación destinado al personal responsable
adscrito al plan y adaptado a las funciones, características y responsabilidades de cada
uno de sus miembros; un programa de información a la población del municipio sobre
los riesgos que le pueden afectar, con el fin concienciar y sensibilizar a los ciudadanos
sobre los medios de transmisión de la información en caso de producirse una
emergencia; y, por último, un simulacro.
- Remitir a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior la
documentación relativa a las actividades de implantación señaladas en el párrafo
anterior que se hayan llevado a cabo, para su conocimiento, y en el plazo que asimismo
se le indique.
3º. Facilitar a la Diputación el seguimiento de la ejecución de la redacción, aprobación e
implantación del PEMU, que podrá inspeccionar y recabar la información que corresponda para
asegurarse el cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
4º. Presentar la correspondiente solicitud en sede telemática y, los documentos que se
requieran al efecto, antes de la concesión y la entrega de la subvención en especie (PEMU).
5º. Destinar el PEMU al fin concreto para el cual se concede la subvención, aplicándoles las
medidas legales que sean necesarias para su correcto uso y funcionamiento.
6º. Someterse al control financiero de la LGS, el RLGS y la OGS de la Diputación.
7º. Disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación vigente, con los
documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8º. Comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la
actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad
a la presentación de la justificación, sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones
presentadas. Las subvenciones de este plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de
la LGS.
9º. No encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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