Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-2809)
BOP-2021-2809 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por limpieza de solares de Torreorgaz.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Igualmente tendrán la consideración de solar a los efectos señalados en la presente ordenanza
aquellos terrenos que por cualquier motivo sean inedificables y aquellos otros que no tengan
terminada o recibida su urbanización y que por lo tanto tengan la consideración de Suelo
Urbano No Consolidado o Suelo Urbanizable, pero que formen parte del entorno urbano.
ARTÍCULO 5. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de limpieza de los solares,
de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del término municipal.
El servicio de limpieza comprenderá el desbroce de maleza y limpieza del terreno por medios
mecánicos y/o manuales. Puede comprender también la retirada de vegetación, escombros,
residuos o cualquier otro material existente.
ARTÍCULO 6. SUJETO PASIVO.
Están obligados/as al pago:
1. Los/as propietarios/as de solares que soliciten prestación del servicio mediante instancia
dirigida al Ayuntamiento.
2. Los/as propietarios/as de solares que hagan caso omiso a los requerimientos y órdenes de
ejecución efectuadas por el Ayuntamiento y el servicio deba llevarse a cabo mediante ejecución
subsidiaria.
ARTÍCULO 7. TARIFAS.
Las tarifas que se aplicarán son las siguientes:
1. Limpieza de solares consistente en el desbroce de maleza con acumulación de restos
vegetales en la parcela: 0,60 euros por cada metro cuadrado de actuación.
2. En el caso de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, la tarifa será de 1,20 euros por
cada metro cuadrado de actuación.
ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
La tasa se devenga y nace la obligación de pago desde que tiene lugar la prestación del
servicio de limpieza del solar, sin perjuicio de que las personas que soliciten los servicios
deban ingresar el importe de la tarifa en régimen de autoliquidación, en el momento de
presentar la solicitud.
CVE:
BOP-2021-2809
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
Pág. 12389