Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-2809)
BOP-2021-2809 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por limpieza de solares de Torreorgaz.
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vallar y generalmente sin un mantenimiento y limpieza adecuados, que sirven con frecuencia
para depósito de escombros y basuras y se llenan de maleza hasta el punto que suponen un
peligro para los/as vecinos/as y deterioran gravemente la imagen pública del entorno urbano y
no cumplen con el deber de conservación en las debidas condiciones de higiene y salubridad
pública.
El estado de los inmuebles en general, y mucho más de los de naturaleza urbana, no es una
cuestión privada que importe únicamente a los/as dueños/as del mismo, sino que tiene también
una enorme transcendencia para la colectividad, especialmente para los/as vecinos/as más
inmediatos/as.
Asimismo hay que recordar la función social del derecho de propiedad consagrado por la
propia Constitución, de modo que el/la propietario/a no solo no puede hacer lo que quiera en su
finca, sino que tiene además deberes que cumplir en relación con el interés general.
Por eso, la normativa urbanística promulga el deber de los/as propietarios/as de bienes
inmuebles de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, siendo el
coste de los trabajos, obras u otras actuaciones de los/as propietarios/as.
Este Ayuntamiento considera de todo punto necesario que se cumplan en nuestro Municipio
estas obligaciones legales, en orden a conseguir una mayor calidad de vida para todos/as
los/as vecinos/as.
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN DE LIMPIEZA DE SOLARES.
Los/as propietarios/as de los solares sin vallar, así como los vallados cuyo interior sea visible
desde la vía pública, están obligados/as a mantenerlos en estado permanente de limpieza,
desprovistos de cualquier tipo de residuos, escombros, vertidos, maleza o vegetación
espontánea que puedan causar molestias para los/as vecinos/as, generar riesgos de incendio o
salubridad o bien mostrar una imagen u ornato públicos inadecuados o de abandono.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los
solares, el/la propietario/a de los mismos está obligado/a a efectuar su limpieza.
ARTÍCULO 4. CONCEPTO DE SOLAR.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie de terreno
situada en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a las normas mínimas
establecidas por el planeamiento vigente.
CVE:
BOP-2021-2809
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
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