Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-2774)
BOP-2021-2774 Convocatoria y Bases aprobadas para la provisión de dos plazas de Agente de la Policía Local.
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a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los
grupos de clasificación de la plaza convocada. Es decir, Título de Bachiller o equivalente
o haber finalizado los estudios con el abono de los derechos correspondientes para la
expedición del título. En el caso se aportar un título equivalente, debe acompañarse
certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación o cualquier otro órgano
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción
establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
g) La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá
acreditarse mediante certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por
facultativo colegiado en ejercicio, donde se hará constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los
ejercicios físicos que figuran en la fase de oposición de esta convocatoria y a que se
refiere el artículo 29.1-b) de las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
En cualquier caso, el certificado médico no excluye de las comprobaciones posteriores que
integran la prueba de reconocimiento médico a que se refiere el artículo 29.1-a) de las Normas-
Marco. El certificado médico debe estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas. Se presentará el mismo día en que
se realicen las pruebas físicas.
h) Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A2 y B. 27
La acreditación del requisito especificado en el apartado h), podrá aplazarse hasta la fecha de
finalización de la última fase del procedimiento de selección, curso selectivo.
CVE:
BOP-2021-2774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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