Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-2774)
BOP-2021-2774 Convocatoria y Bases aprobadas para la provisión de dos plazas de Agente de la Policía Local.
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características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y
restantes determinaciones que corresponden a estas plazas.
1.4. Están dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C-1 y demás
retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente
legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el
que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; La Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos
digitales; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado; Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se
aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las
convocatorias de las Entidades Locales para el ingreso, movilidad en los Cuerpos de Policía
Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Y demás normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
De conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento
selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
CVE:
BOP-2021-2774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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restantes determinaciones que corresponden a estas plazas.
1.4. Están dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C-1 y demás
retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente
legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el
que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; La Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos
digitales; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado; Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se
aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las
convocatorias de las Entidades Locales para el ingreso, movilidad en los Cuerpos de Policía
Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente,
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Y demás normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
De conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento
selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
CVE:
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Verificable
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N.º 0107
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