Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de la
subvención concedida e indicada en el apartado anterior sin necesidad de constituir garantía, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El segundo pago del 50 % restante, se realizará una vez justificado el total de gastos por el
que se le concede la subvención.
No obstante lo anterior se podrá abonar por anticipado sin necesidad de constituir
garantías las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, al amparo del artículo 33
de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en
un porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá
instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la
solicitud inicial, respetando en todo caso los porcentajes y cuantías máximas establecidos en la
base segunda y séptima. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido
proporcionalmente cada concepto objeto de subvención
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones
que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación
Ciudadana y Barrios del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación
Ciudadana y Barrios del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres pueda comprobar el
correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía de
Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente
autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa
propuesto y aprobado.
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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