Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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d.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
- Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos
presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
- No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de LGBTI, se fija en 50 puntos. No serán
subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 25
puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una puntuación igual a
cero.
F) Experiencia en proyectos similares, de 0 hasta 10 puntos
A razón de 2 puntos por proyectos similar.
Se financiarán los proyectos en función de la puntación obtenida en la baremación, que se
efectuará de conformidad con estos criterios desarrollados en este apartado, otorgando un
porcentaje de lo solicitado equivalente a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que:
• No se subvencionarán los proyectos que obtengan menos de 50 puntos.
• En todo caso el importe máximo a percibir, con independencia del porcentaje que resulte
de la puntación obtenida, será de 6.000,0€ por proyecto.
Los criterios de valoración y ponderación de las solicitudes figuran en la Base Séptima de la
convocatoria incluyen los establecidos en el artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Cáceres. Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se
establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso para el
otorgamiento de las subvenciones, los siguientes criterios generales:
a). Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Cáceres.
b). Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio.
c). Número de destinatarios a los que va dirigida.
d). Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e). Importancia y carácter público de la actividad.
BASE.- OCTAVA: COMPOSICION COMISION VALORACION
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.1 de
la Ley General de Subvenciones, compuesto por el Concejal Delegado Igualdad LGBTI, Cooperación,
Participación Ciudadana y Barrios, Jefe/a Servicio el/la de Atención al Ciudadano y Jefe/a Sección
de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios y actuando
como Secretario/a, el General de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya,
formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a
los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En este
caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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