Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2768)
BOP-2021-2768 Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de ayudas a la natalidad - Cheque Bebé.
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artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes será el/la
titular de la custodia el que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
CUARTA. - Solicitudes: Plazo, Documentación y Subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será a lo largo del año
2021 a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.
La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según modelos facilitados por
el ayuntamiento, en el registro de entrada del ayuntamiento de Aldeacentenera en horario de
10:00 a 14:00 horas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia del DNI de los/las beneficiarios/as.
Fotocopia del Libro de familia.
Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Certificado del departamento de recaudación del Ayuntamiento de Aldeacentenera, en
el que se acredite que todo el miembro de la unidad familiar está al corriente de sus
obligaciones tributarias municipales.
Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del
término municipal durante un periodo de dos años a contar desde el nacimiento o
adopción.
QUINTA. - Procedimiento de Concesión y Órgano Competente.
Una vez que los Servicios Técnicos Municipales hayan verificado que el/la solicitante reúne los
requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda, elevarán a Alcaldía la correspondiente propuesta
de concesión.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos
preceptivos, se requerirá al/a interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CVE:
BOP-2021-2768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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