Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2766)
BOP-2021-2766 Ampliación del plazo de ejecución y justificación. Obras encomendadas Plan Activa 2020.
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RESUELVE.
PRIMERO. Modificar, por las causas excepcionales manifestadas en la presente resolución, el
contenido del apartado 6º de las instrucciones de desarrollo del PLAN ACTIVA OBRAS 2020,
de forma que se ajuste el plazo de ejecución de las obras y justificación del gasto, adicionando
un año a las fechas de finalización anteriormente acordadas en la resolución de 30 de abril de
2020 (publicación del BOP n.º 90, de 12 de mayo posterior).
En consecuencia, el apartado 6º de las instrucciones de desarrollo del PLAN ACTIVA OBRAS
2020 que ahora se modifica, queda por tanto, redactado en los siguientes términos:
“6º. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores deberán tener ejecutadas y justificadas sus
inversiones en los plazos y fechas que se concretan a continuación:
1. El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN
ACTIVA OBRAS 2020, comienza el 1 de enero de 2020. La ejecución de la inversión deberá
estar finalizada y recepcionada antes del 31 de octubre de 2022.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2. La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará
como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.”
El contenido del párrafo tercero del señalado apartado 6º de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
SEGUNDO. Modificar, como consecuencia de lo anterior, las normas en materia de publicidad
recogidas en el apartado 8º de las instrucciones de desarrollo del plan, concretamente en lo
referido al plazo establecido en el apartado 8.2 punto 3º, adicionando un año a las fechas
inicialmente previstas, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
“En toda información o publicidad que se haga de los proyectos cofinanciados, deberá constar
CVE:
BOP-2021-2766
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Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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