Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2739)
BOP-2021-2739 Aprobacion Relacion Puestos de Trabajo de Zorita.
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Ayuntamiento de Zorita
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1. NORMATIVA.
El artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (en adelante TRLEBEP), establece que:
«Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de
relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares
que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de
clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos».
El artículo 126.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril (en adelante TRRL), remite al artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL)
para la confección de las relaciones de puestos de trabajo.
El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante LRBRL) dispone que «las Corporaciones
locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su
organización».
La RPT es un instrumento necesario y cuya existencia es obligatoria, tal y
como se desprende el tiempo verbal imperativo del artículo 90.2 de la LRBRL.
Por primera vez se introdujo en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP) en su artículo quince:
«Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son
el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal,
de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos
para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes (…)».
Concretamente, el artículo 15.1.d) LMRFP estipula que «la creación,
modificación, refundición, y supresión de puestos de trabajo se realizará a
través de las relaciones de puestos de trabajo».
Y concretamente, el artículo 16 de la LMRFP, ya derogado, hacía
referencia a: «Las comunidades autónomas y la Administración local formarán
también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización,
que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión
de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los
requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán
públicas».
CVE:
BOP-2021-2739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
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