Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2021-2674)
BOP-2021-2674 Aprobación definitiva Reglamento Honores y Distinciones.
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de un mes, durante el cual, además de aportarse la documentación justificativa de los méritos
alegados, podrán comparecer en el expediente cuantos/as lo deseen para hacer constar los
datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta. El/la Instructor/a del
expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa
investigación de los méritos alegados, tomando o recibiendo declaraciones de cuantas
personas o entidades puedan suministrar informes, y haciendo constar todas las declaraciones,
datos, referencias, antecedentes, que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable
como adverso a la propuesta inicial. Terminada la función informativa que habrá de realizarse
durante un período de duración que no exceda de un mes, el/la Instructor/a del expediente,
como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta que pasará a la
Comisión Informativa correspondiente si la hubiere, para que si la encuentra acertada, y siendo
el dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía Presidencia, que bien podrá acordar la ampliación
de diligencias, o aceptar plenamente el dictamen. En este último caso, o practicada que haya
sido la ampliación de diligencias citada, lo someterá al Excmo. Ayuntamiento Pleno
válidamente constituido al efecto, que adoptará el acuerdo que considere acertado, siendo
necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de
la mayoría absoluta legal de los/as miembros de la Corporación. La concesión de cada Honor
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se notificará en la forma prevista por la ley, y
se inscribirá en el libro de Oro del Municipio de Aldea del Cano que el Ayuntamiento llevará al
efecto.
Cada nombramiento o distintivo se entregará o impondrá por el Sr/a. Alcalde/sa en acto de
acusada solemnidad, si es posible en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, ante la presencia
de la Corporación en pleno y siendo conveniente cursar invitación al acto a las autoridades del
Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma o Nación en su caso. Junto al emblema o distintivo
se entregará al/a interesado/a el título o diploma que corresponda, en el que figurarán su
nombre y apellidos y la fecha del acuerdo de la concesión.
La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro en el que se consignen las
circunstancias personales de todos/as y cada uno/a de los/as favorecidos/as con algunas de
las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y
completa delos méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso,
la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda
conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute
de ellas.
ARTÍCULO 16. Lugar de Honor.
Los/as que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar
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BOP-2021-2674
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Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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