Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-2655)
BOP-2021-2655 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua municipal.
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Mínimo hasta 10 m3……………………….6,01 + iva
De 11 m3 a 50 m3……………………….…0,45 + iva
De 51 m3 en adelante…………………….…6,06 + iva
2º Periodo (Octubre a Mayo)
Mínimo hasta 10 m3……………………….6,01 + iva
De 11 m3 en adelante………………………0,45 + iva
Derechos de enganche y acometida :
Uso doméstico, riego, y casas rurales y turísticas: 60 euros
Artículo 5.- Gestión, administración y cobranza.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero/a cualificado/a y autorizado/a, por cuenta del/la
autorizado/ay será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil
acceso para la lectura periódica de consumos.
La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará anualmente. El/la
abonado/a estará obligado/a a facilitar el paso a los/as empleados/as encargados/as de la
lectura para que procedan a la lectura del mismo.
Se establece que los contadores averiados deberán repararse en el plazo máximo de dos
meses, comunicando al Ayuntamiento cualquier cambio; si en el plazo anteriormente señalado
no se repararan se pagará la cantidad de 33,05 Euros.
Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de distribución,
conduce el agua al pie del inmueble que se va a abastecer. Esta acometida estará formada por
un tramo único de tubería de diámetro y características específicas, en función del caudal a
suministrar, y una llave de paso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro,
que se situará en una vía pública, frente al inmueble.
No se concederán concesiones con carácter provisional a excepción de que se utilicen de
forma temporal para obras. Esta concesión provisional terminará automáticamente cuando
finalicen las obras, siendo el constructor el responsable de abonar el agua consumida con
cargo al presupuesto de la obra.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
CVE:
BOP-2021-2655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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