Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-2654)
BOP-2021-2654 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos.
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No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria, junto a los/as deudores/as principales, otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as 1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones.
Se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa:
100% a las Asociaciones locales sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación
y notificación al/a interesado/a del Acuerdo recaído.
CVE:
BOP-2021-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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