Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2021-2643)
BOP-2021-2643 Aprobación Definitiva Ordenanza reguladora Servicio Autotaxi
12 páginas totales
Página
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar,
asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
ARTÍCULO 5. Número de Licencias
Se establecen dos licencias para este Municipio, pudiendo ser uno para la prestación del
servicio adaptado para poder ser utilizados por personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias.
Las licencias municipales de autotaxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1.Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
2.Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las
licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de
los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes
en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero
forzoso en posesión del permiso local de Conductor.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del
servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
3.Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada
definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los
solicitantes del apartado anterior.
4.Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla,
previa autorización del Ayuntamiento, al Conductor asalariado con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este
Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino es en alguno
de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de
los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de
la actividad.
ARTÍCULO 7. Del Otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a
prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
CVE:
BOP-2021-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
Pág. 11704