Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2021-2643)
BOP-2021-2643 Aprobación Definitiva Ordenanza reguladora Servicio Autotaxi
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A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Auto-taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente
en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa
delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
- Auto-turismos. Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos antes
dichos, como norma general sin contador taxímetro, aún cuando el órgano competente para el
otorgamiento de la autorización interurbana o, en su caso, el órgano gestor del área unificada
de servicio o entidad equiva- lente pueda establecer lo contrario para casos determinados.
TÍTULO II. LICENCIAS
ARTÍCULO 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo
será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el
Ayuntamiento de Villar de Plasencia conforme a lo establecido en el artículo 10 y siguientes del
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los
servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y
cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente
la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros
en automóviles de turismo.
Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por períodos de 5 años, si bien su validez
quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la
obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
ARTÍCULO 4. Ámbito de las Licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias
de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos para la obtención de las licencias, previa solicitud a sus titulares de la documentación
acreditativa de dichos requisitos que estime pertinente
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano
dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
CVE:
BOP-2021-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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