Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2628)
BOP-2021-2628 Aprobación definitiva Ordenanza uso Gimnasio Municipal.
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Ayuntamiento, se establecerá por el personal que se contrate por el Ayuntamiento, así como
por los/as Monitores/as Deportivos/as asignados/as por la Mancomunidad Integral de
Municipios Villuercas Ibores Jara este municipio, o en su defecto, podrá establecerse de forma
personalizada o en grupo, atendiendo a criterios de edad, peso o aquellas que determine el
personal encargado, y será de obligado cumplimiento por los/as usuarios/as.
QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO A LOS/AS JÓVENES ENTRE 16 Y 17 AÑOS LA
UTILIZACIÓN DE PESO LIBRE (MANCUERNAS Y APARATOS).
5ª. Los/as niños/as menores de 14 y 15 respectivamente años no pueden utilizar el gimnasio
sin la presencia de un/a profesor/a o monitor/a, el/la cual será responsable en todo momento
de ellos/as y será el/la que supervise la utilización de las máquinas y decida cuáles son o no
recomendables para ellos/as.
6ª. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan
en el gimnasio. Se recomienda no llevar objetos de valor. No es tampoco responsable el
Ayuntamiento por la utilización del gimnasio inadecuada por el estado de salud del/a usuario/a.
Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por
cuenta de las personas o entidad que realiza la utilización.
7ª. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones o sugerencias que estimen
oportunas, por escrito al/a Concejal/a encargado/a del area Alcalde/sa.
8ª. Derechos de los/as usuarios/as.
Son derechos de los/as usuarios/as los siguientes:
1. A ser tratados/as con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.
2. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si
bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o de fuerza mayor, podrá
anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los/as
afectados/as con el tiempo suficiente.
3. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones, en los términos
previstos por el presente Reglamento.
4. Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva,
el presente Reglamento.
CVE:
BOP-2021-2628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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