Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2021-2627)
BOP-2021-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida.
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de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
4. Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz éste
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
5. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz la tarjeta de estacionamiento
con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la
tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar
en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el
Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
6. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su
firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a
la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1.- Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos
a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el Artículo 9.
CVE:
BOP-2021-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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