Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2021-2627)
BOP-2021-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida.
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e. El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz cualquier
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un
plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede
mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer
uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su
anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo
que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de la
tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados
de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el Concejal Delegado en materia de
Tráfico.
2. Corresponderá a los agentes de autoridad desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
CVE:
BOP-2021-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
Pág. 11621
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un
plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede
mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer
uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su
anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo
que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de la
tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados
de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el Concejal Delegado en materia de
Tráfico.
2. Corresponderá a los agentes de autoridad desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
CVE:
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Verificable
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