Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2021-2627)
BOP-2021-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida.
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- Declaración jurada del/la representante legal de la entidad, declarando no disponer de
aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que una
vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por
normativa por parte del ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento
del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio.
Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio
del/la titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronada con él, no
disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de
alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el/la poseedor/a de
la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El/la titular de un centro de
trabajo que tenga un/a trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado/a a
efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los
servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
CVE:
BOP-2021-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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