Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2620)
BOP-2021-2620 Ordenanza municipal n.º 2, reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/LA TITULAR.
1.El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del/la titular de la tarjeta de
estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o
parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente
legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando
ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo
de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento
certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con
el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o
cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de
estacionamiento. Los/as menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la
exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El/la conductor/a del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los/as agentes que regulan el tráfico.
e. El/la titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de ELM La Moheda de Gata cualquier
variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un
plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede
mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer
uso de los derechos reconocidos a los/as titulares de la tarjeta hasta la expedición de una
nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su
anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo
que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de ELM La Moheda de Gata cuando finalice el término de su vigencia, o cuando
sea revocada su concesión por haber dejado aquél/lla de cumplir los requisitos exigidos para
su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de la
tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
CVE:
BOP-2021-2620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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