Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2620)
BOP-2021-2620 Ordenanza municipal n.º 2, reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones
que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/LA TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho
tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario
de funcionamiento, durante un tiempo máximo de una hora (1hora) , siempre que no se
ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino
se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se encuentra
debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el/la
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido
concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de personas con
discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
CVE:
BOP-2021-2620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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