Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2620)
BOP-2021-2620 Ordenanza municipal n.º 2, reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves:
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o
salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
CVE:
BOP-2021-2620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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