Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2021-2620)
BOP-2021-2620 Ordenanza municipal n.º 2, reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto en el ANEXO VI y se resolverán
en un plazo máximo de tres meses. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente
documentación:
a. En caso de solicitud por parte de persona titular de la tarjeta de estacionamiento:
- Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento.
- Fotocopia del DNI de la persona interesada.
- Fotocopia del DNI del representante legal, si procede.
a. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
-Declaración jurada del solicitante o representante legal, declarando no disponer de
plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio.
Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del
titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga
de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la
zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la
tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo
que tenga un trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar
dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios
municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
CVE:
BOP-2021-2620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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